ARTICULOS REVELANTES SOBRE REGIMEN ESPECIAL
Artículo 61. (Universidades de Régimen Especial).
1. Las Universidades de Régimen Especial son:
a) Universidad Militar.
b) Universidad Policial.
2. Son instituciones académicas de formación superior, tienen carácter público y son administradas y financiadas por el Estado.
3. En lo institucional se encuentran bajo tuición del Ministerio del ramo, y en lo académico bajo supervisión del Ministerio de Educación.
4. Están autorizadas para emitir Diplomas Académicos. Los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a reglamentación específica.
Artículo 63. (Universidad Policial).
I. La Universidad Policial es de régimen especial por su carácter policial y está al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad interna del país.
II. Son objetivos de la Universidad Policial:
a) Impartir formación policial con visión integral de Patria en todo el territorio del Estado Plurinacional, eliminando toda forma de discriminación en la admisión y los procesos formativos.
b) Formar profesionales policías que cumplan su misión constitucional y funciones de auxilio, prevención e investigación, que protejan, respeten y garanticen los derechos humanos en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y Reglamentos.
c) Formar profesionales policiales con vocación democrática, principios éticos y morales, eficientes y honestos al servicio del pueblo y del Estado Plurinacional.
d) Desarrollar programas de capacitación y actualización permanente de policías orientados a su profesionalización en todos los rangos para un servicio social eficiente, dichos programas serán de desarrollo exclusivo de la Universidad Policial.
viernes, 13 de abril de 2012
viernes, 30 de marzo de 2012
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